El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una teleoperadora que, pese a estar de baja por ansiedad, fue vista realizando tareas en la agencia de viajes de su hermana. La sentencia da por válido el informe de los detectives privados que contrató la empresa para controlar a la empleada durante su convalecencia. La captaron realizando diversas actividades, como portar cajas y ordenar documentos. Una conducta con la que, según el fallo, puso de manifiesto su aptitud para trabajar.
La mujer trabajaba en un contact center de Vigo desde julio de 2015 y, en febrero de 2018, inició una baja laboral tras ser diagnosticada con un trastorno adaptativo y de ansiedad. Aproximadamente ocho meses más tarde, en septiembre, la empresa decidió contratar los servicios de un despacho de detectives a fin de comprobar que la trabajadora seguía recuperándose. El seguimiento condujo a los investigadores hasta la localidad coruñesa de Riviera, donde decidió trasladarse después de que los médicos le aconsejaran vivir un tiempo con su familia «para que estuviera más tranquila y acompañada».
Los detectives
Tal y como especifica la investigación, la trabajadora no solo se dedicó a descansar en compañía de sus familiares. Además, acudió durante tres días a la agencia de viajes de su hermana, situada en pleno centro del municipio, donde fue vista durante horas ordenando papeles en la trastienda y transportando cajas. Incluso, en una ocasión, abrió la verja del negocio sola y llegó a permanecer en el interior del local mañana y tarde.
Con estas pruebas en la mano, la empresa procedió al despido disciplinario de la empleada, sin lugar a indemnización. La trabajadora, por su parte, llevó el caso ante los tribunales al considerar que se habían vulnerado sus derechos. En su escrito de demanda apunta que «en ningún momento se detallaron ni concretaron» las labores que desarrolló en la agencia de viajes. Además, desde su punto de vista, no se aportaron pruebas que demostraran que se tratara de actividades laborales, ya que el seguimiento del detective se hizo desde el exterior del establecimiento.
Conducta exigible
Los argumentos de la demandante no han convencido al TSJ de Galicia. El órgano judicial señala, en su sentencia, que si la empleada contaba con la capacidad suficiente para asumir una jornada completa en una agencia de viajes «igualmente estaba capacitada para realizar el trabajo que tenía encomendado como teleoperadora». En ese sentido, los magistrados afirman que se transgredió el principio de buena fe que «debe presidir la actuación del trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones» y se lesionaron los intereses de la empresa «que no recibe el débito laboral de quien trabaja en otras actividades y, no obstante, debe seguir cotizando».
El Tribunal Supremo ha reiterado, en numerosas ocasiones, que las situaciones de baja por enfermedad no incapacitan al empleado para realizar actividades fuera de casa. No obstante, y según la jurisprudencia del alto tribunal, esas actividades no podrán perturbar la recuperación del trabajador o evidenciar su capacidad para trabajar.
Fuente: cincodias.elpais.com