La Justicia rechaza que un médico con guardias semanales tenga la custodia compartida de su hijo

El tribunal considera que el médico no puede garantizar «la adecuada atención del menor» debido a sus ausencias.

¿Puede un médico conseguir la custodia compartida de su hijo menor de edad? ¿Y si su trabajo le obliga a realizar hasta tres guardias a la semana? Ya conocíamos que existen casos precedentes, en este caso el de un camarero al que por su extensa jornada laboral se le denegó el pasado verano, como publicó EL MUNDO. Ahora acaba de ocurrir lo mismo, meses después, y también desde idéntico órgano judicial, la Audiencia Provincial número 2 de Badajoz. Aunque el tribunal extremeño matiza su sentencia, como lo hizo también en julio pasado, lo explica con mucho detalle.

«No se trata de qué profesión tiene el padre, sino si ese trabajo posibilita, con sus horarios, la adecuada atención del menor». Así, el fallo desarrolla que «los camareros, dependientes, repartidores, médicos de urgencias, etcétera, también tienen derecho a disfrutar de un régimen tanto de custodia exclusiva como de custodia compartida» y añade que «no hay en general profesiones u oficios que, por si solos, excluyan la custodia de los menores. La custodia no es patrimonio exclusivo de progenitores ociosos o con jornadas laborales reducidas o flexibles».

De esta forma, lo determinante «no es la ocupación desempeñada, ni tampoco necesariamente la jornada laboral en concreto realizada. Lo más importante es que, pese a los inconvenientes, pese a las ausencias, se garantice la adecuada atención del menor. Debe asegurarse que las obligaciones inherentes a la custodia del menor estén cubiertas», esgrime.

Por todo ello, este tribunal deniega el recurso presentado por un médico de nacionalidad portuguesa con residencia en Badajoz, que había recurrido la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz, con fecha 1 de febrero de 2019, que ya había dado la razón a la madre del único hijo, de 10 años, que tuvo la pareja durante sus 10 años de relación.

El fallo cuenta con el respaldo del Ministerio Fiscal, que se había opuesto al recurso presentado por el padre al preguntarse, literalmente, «¿cómo puede atender alguien las obligaciones parentales cuando se realizan tres guardias médicas de 24 horas a la semana y se tiene que observar los descansos obligatorios?». Y el propio fiscal se contesta: «Mal o, cuanto menos, difícilmente, y con mayor motivo -desarrolla- cuando los centros de trabajo (del padre del menor) que presta servicios están muy alejados».

«LA CUSTODIA SEMANAL ES INVIABLE»

Y que es el médico realiza las guardias en distintos hospitales de la vecina Portugal, incluso uno de ellos a 261 kilómetros del lugar de residencia del menor, Badajoz, donde vive tanto el progenitor -ahora con pareja- como la madre con el hijo. De hecho, todos viven en el mismo barrio de la capital pacense. Así que la sentencia no admite dudas.

«En semejantes condiciones, la custodia semanal propugnada es inviable (porque) habría días que no tendría contacto alguno con su hijo, siendo lo cierto que el único apoyo familiar con el que cuenta (el padre) en Badajoz es su actual pareja sentimental y tendría en su caso que delegar en cuidadores externos», explica el fallo que afirma con rotundidad que «las buenas intenciones, los deseos, por sí solos, no son suficientes».

La Audiencia razona que el médico sale de Badajoz a las 07.00 de la mañana y vuelve sobre las 11.00 y 11.30 horas del día siguiente. Además, no tiene asignados días concretos para hacer las guardias, aunque habitualmente las presta los lunes y los miércoles.

El caso es que con anterioridad, tras la separación de la pareja, el padre había aceptado que la custodia recayera en la madre del menor en el convenio firmado entre las partes. Era noviembre de 2013 y el hijo tenía cuatro años. En dicho convenio se acordó atribuir a la madre la guarda y custodia del menor, con un régimen de visitas a favor del padre, fijándose a su cargo una pensión de alimentos de 500 euros mensuales. Ahora, el padre también quería bajar la cantidad a la mitad, 250 euros.

La madre también convive con su actual pareja sentimental, y trabaja como visitadora médica, con una jornada de mañana de 8.00 a 15.00 horas. En febrero de 2017, el médico interpuso una demanda de modificación de medidas solicitando la guarda y custodia compartida. Propuso que dicha guardia fuera semanal y que las entregas y recogidas del menor se llevasen a cabo los domingos a las 20.00 horas en el domicilio del progenitor.

EL PADRE ALEGA VIVIR A 300 METROS DE LA MADRE

El apelante asegura que pactó el convenio inicial y cedió la custodia a la madre porque él tenía dos trabajos: uno en Badajoz, en una clínica privada, y otro en dos hospitales de Portugal. En la actualidad, dice que dispone de más tiempo libre, pues ya no presta servicios en Badajoz. Destaca también que las viviendas de ambos progenitores apenas distan 300 metros. Asimismo, alega que existe comunicación fluida entre ambos progenitores y destaca que la madre, al ser visitadora médica, pasa mucho tiempo fuera de casa y se ve obligada a delegar en terceras personas el cuidado del menor.

Asume que él podría hacer lo mismo si la custodia fuera compartida. Sin embargo, el fiscal muestra su rechazo y se pregunta «cómo puede atender alguien las obligaciones parentales cuando se realizan tres guardias médicas de 24 horas a la semana y se tienen que observar los descansos obligatorios».

La defensa de la madre, representada por María Isabel García, del despacho Gil Mastro Abogados, esgrimió que no entiende «cómo puede propugnarse que el menor pase dos días con un progenitor y, a continuación, dos días con otro y que luego los fines de semana se alternen». Entiende que «la prestación de servicios médicos en tres hospitales de Portugal, realizando guardias intensivas de 24 horas, se conjuga mal con el efectivo ejercicio del rol de padre en el marco de un sistema de custodia compartida».

Además, la madre llama la atención sobre el hecho de que durante los últimos seis años se ha venido desarrollando el régimen convenido de custodia exclusiva «de forma idónea y positiva». Apunta, además, que han sido múltiples las ocasiones en que el padre, «a última hora, tras una agotadora jornada laboral, ha modificado sus visitas al verse obligado a quedarse en Portugal». Además, también tacha al padre de tener una vida «desordenada, aleatoria, temeraria y contraria al interés del menor».

La sentencia también critica la actitud del padre en la demanda. «Ha ido cambiando de parecer a lo largo del proceso: en la demanda proponía turnos semanales; ante el equipo psicosocial, sugirió turnos diarios (lunes y martes con la madre, miércoles y jueves con él y alternancia los fines de semana); en el acto del juicio, al ser interrogado, vino a pedir la custodia los días que no tuviera guardias; y, por último, en fase conclusiones, su letrado se reafirmó en la petición formulada en la demanda. Es poco serio», describe.

EL TRIBUNAL CONTEMPLA LA AYUDA FAMILIAR

En definitiva, para el tribunal, que recuerda en su exposición la sentencia del camarero del pasado verano, reconoce que «la custodia compartida no está prevista sólo para progenitores desocupados o empleados con horarios flexibles». Y argumenta: «En una sociedad donde es habitual que ambos padres trabajen a tiempo completo y donde las actividades diarias de los menores son múltiples, el cumplimiento de los deberes parentales no es siempre personalísimo. No es posible que uno mismo lo haga todo. Eso es una realidad. De ahí que la ayuda familiar y la ayuda externa estén a la orden del día. Son un medio o complemento para que los padres puedan atender adecuadamente a sus hijos».

La Audiencia Provincial de Badajoz destaca que todo ello «hay que verlo como algo lógico y natural. Eso sí, estamos hablando de complementar, no de sustituir al progenitor en los quehaceres que le son propios. La delegación ha de ser puntual, no total. En ese caso, quiebra el interés del menor y hace inviable cualquier tipo de custodia, la exclusiva y la compartida», resume.

Finalmente, en cuanto al descenso del pago de la pensión de alimentos, el tribunal considera que la capacidad económica real «de uno y otro progenitor, globalmente considerada no se ha visto alterada», mientras que la madre siempre ha considerado que su ex pareja mantiene en la actualidad «un alto tren de vida», aportando diversos pruebas de ello (compra de coche, vivienda, etc).

Fuente: elmundo.es