T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

SENTENCIA: 00143/2014

Resumen de la Sentencia donde se valora la participación de Detectives Privados:

…la juzgadora de instancia toma en consideración, entre otras pruebas, el informe de
seguimiento y las fotografías adjuntas al mismo, elaborado por los detectives privados contratados por la Mutua codemandada, informe del que se desprende y se comprueba, que el demandante no solo no precisa del uso de muleta alguna para deambular, sino que puede adoptar posturas forzadas como las cuclillas, colocarse de rodillas, flexionar la extremidad, acarrear pesos, hacer ciclismo durante más de una hora y en largos recorridos, permanecer de pie un tiempo considerable, etc…

De esta manera, y aun siendo innegable que el actor está limitado para la realización de determinadas actividades físicas, no puede afirmarse que las exigencias de su trabajo, en las circunstancias actuales, precisen de requerimientos inalcanzables atendiendo a la realidad de sus dolencias y a la funcionalidad que acredita.

Todos los informes que sirven de base a la fundamentación del recurso han sido objeto de valoración por parte de la juez de instancia, siendo lo cierto que lo realmente pretendido no es sino un intento vano, por parte de la quien recurre, de sustituir el criterio de valoración judicial por el criterio de quien recurre sin desdeñar siquiera el informe del Médico Evaluador que sirve de base a la resolución impugnada. Por ello, esta Sala no aprecia infracción alguna de las normas que se invocan, sin que tal conclusión pueda rechazarse por el hecho de que el trabajador haya sido despido por la empresa a causa de una ineptitud sobrevenida, pues tal decisión empresarial, no recurrida siquiera, no determina por sí sola el reconocimiento de grado invalidante alguno. De este modo, el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial, tal y como se ha declarado en vía administrativa, deviene ajustado a derecho, y al entenderlo así la juez de instancia esta Sala solo puede confirmar la sentencia recurrida, sin expresa condena en costas.Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L A M O S

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE SUPLICACIÓN interpuesto
por la representación letrada de DON Anton contra la Sentencia nº 118/14 dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de La Rioja, de fecha 27 de marzo de 2014 , en autos promovidos por el recurrente frente al INSS, la TGSS,la Mutua «LA FRATERNIDAD- MUPRESPA» y la empresa «COMPRE Y COMPARE, S.A.», en materia de incapacidad permanente y CONFIRMAMOS DICHA SENTENCIA, sin expresa condena en costas.

Leer Sentencia: Poder Judicial