El 80% de los delitos económicos los cometen personas jurídicas (es decir, empresas y sociedades) en vez de personas físicas, según puso de relieve el presidente de la Audiencia Nacional José Ramón Navarro Miranda en la inauguración de unas jornadas dedicadas a los delitos de corrupción, organizadas por el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife.
Los delitos cometidos por personas jurídicas son muy recientes, datan de 2010, cuando la Unión Europea obligó a que pudiesen ser sancionadas y el Consejo de Europa recomendó que esas sanciones fuesen penales. “Considero que es una de las promulgaciones de mayor calado en el Derecho Penal, ya que se rompió el concepto de que la sociedad no delinque”.
Tampoco es muy amplio el catálogo por el que una persona jurídica puede ser condenada. “Se persiguen los actos societarios que transgredan el Derecho en beneficio de la sociedad”, ya sea anónima o limitada. “Se persiguen el blanqueo, las actuaciones contra la Hacienda pública, el cohecho, el tráfico de influencias, la corrupción de funcionarios”, pero no entran otros delitos, dijo el magistrado, “como son los delitos cometidos por grandes empresas, ni la apropiación indebida, lo que no entiendo”.
En cuanto a las condenas, se limitan a multas, suspensión de actividades y en casos extremos, la disolución de la sociedad. Sin embargo, no hay delito si la persona jurídica ha puesto los medios para evitarlo y uno de los integrantes (persona física) ser los ha saltado, explicó.
“La corrupción es propia de las administraciones locales”
La abogada del Estado, Lucía Pedreño Navarro, detalló los principales delitos relacionados con la corrupción, y afirmó que “no se producen apenas casos de corrupción en la Administración del Estado, sino que es más propia de las administraciones locales”.
Igualmente sostuvo que el hecho de que a un funcionario no se le pueda despedir, lejos de ser un privilegio, “es una garantía de su independencia. En las administraciones locales se abusa de los interinos, del personal contratado, y los mayores casos de corrupción se ven detrás de estas contrataciones”.
En cuanto a quién es funcionario, Pedreño Navarro aclaró que lo es “todo aquel que ejerce una función pública, como el presidente de una cofradía de pescadores”.
Los delitos típicos de la corrupción son la prevaricación, el cohecho, el tráfico de influencias y la malversación de caudales. Del cohecho dijo que puede ser activo (quien hace un regalo a un funcionario para obtener un favor) o pasivo (el funcionario que acepta el regalo a cambio de hacer ese favor).
“Sin embargo, está aceptado socialmente hacer regalos y recibirlos como muestra de cortesía, y no está claro en España cuando estamos ante una muestra de agradecimiento o en un intento de comprar al funcionario o autoridad. No se ha establecido la cuantía, y la línea es muy delgada. Podemos entender que un regalo desproporcionado es cohecho, pero una buena botella de vino, no”.
En cuanto a la malversación indicó que es requisito que haya un ánimo de lucro y un daño al servicio público “que tiene que poder ser concretado”.
El tercer ponente, Javier Muñoz Cuesta, que en breve será nombrado fiscal-jefe del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, centró su conferencia en los delitos urbanísticos, pero negó que la corrupción urbanística existe como tal. “Lo que hay son delitos relacionados con la corrupción. No es lo mismo”.
El fiscal se refirió a lo tremendamente complicado para un penalista que son los delitos urbanísticos, por lo que consideró necesario contar con peritos en una materia “tan compleja que crea inseguridad jurídica”, al tiempo que recalcó que cualquiera puede cometer un delito contra la ordenación del territorio o un delito urbanístico. “Por ejemplo, quien se autoconstruye una vivienda en terreno rústico, aunque no sería delito si esa construcción puede ser autorizada, aunque sí quepan sanciones administrativas”.
Fuente: eldiario.es