STSJ GAL 1912/2015

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: D/Dª Íñigo presentó demanda contra APLICACIONES DEL HORMIGON,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Agosto de dos mil catorce .

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero. D. Íñigo ha prestado servicios para la empresa demandada, Aplihorsa, desde el 12/02/2007 con la categoría profesional de titulado superior y un salario mensual de 3.228,75 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. Segundo.- La empresa demandada comunicó al actor su despido disciplinario por medio de carta datada el 5/11/2013, con efectos desde el mismo día. Obra en autos como doc. 15 del ramo del actor y se da por reproducida en su integridad. Se invoca la causa prevista en el art. 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores y el art. 66.7 del Convenio Colectivo de Industrias de Derivados del Cemento de la provincia de A Coruña.

Se afirma que el actor viene desarrollando al menos desde el mes de junio de 2013 actividades económicas y empresariales que suponen competencia desleal hacia esta empresa al concurrir con la actividad de la misma. Asimismo, que participa en una sociedad mercantil, Innovation and Concrete S.L. cuya actividad está relacionada con la fabricación y comercialización de prefabricados de cemento y hormigón, al igual que la actividad de Aplihorsa, y que viene interviniendo activamente en la actividad desarrollada por aquella sociedad.

La carta de despido fue comunicada a los representantes de los trabajadores. Tercero.- El actor en el momento de la extinción de la relacion laboral desempeñaba funciones de jefatura de la oficina técnica de Aplihorsa, sin que existiera la figura del Director Técnico desde el ascenso del anterior Director Técnico al cargo de Director Gerente de la empresa. Cuarto.- La sociedad demandada, Aplicaciones del Hormigón Armado S.L. (Aplihorsa) tiene como objeto social la fabricación de piezas prensadas, vibradas, centrifugadas de hormigón o pretensado, de hormigón sin armar y en general de todas cuantas piezas prefabricadas tengan relación en la construcción y obras públicas, así como también la compraventa y almacén de todas esas piezas y de todos los materiales que puedan tener relación en la construcción y obras públicas, la explotación de las patentes para construcción de piezas de hormigón que tengan los socios o puedan tener, la industria de la madera, y cualquier otro negocio lícito que por unanimidad se estime conveniente emprender o realizar relacionado con el anterior objeto. La sociedad Innovation and Concrete S.L. fue constituida por escritura pública de 30/05/2013, estableciendo el inicio de sus operaciones el 1 de junio de 2013, y teniendo como objeto social la fabricación, construcción y venta de prefabricados de hormigón. La empresa Aplihorsa se dedica fundamentalmente al pesado, e Innovation and Concrete al prefabricado ligero. Sin perjuicio de ello, ambas sociedades productos tales como nichos o dinteles. Quinto.- El actor ostenta desde a constitución de la sociedad, Innovation and Concrete la titularidad de 33% del capital social, siendo la parte restante titularidad de D. Alfonso , extrabajador de la sociedad demandada, en la que desempeñaba funciones de jefe de fábrica. El actor presta asesoramiento técnico a Innovation and Concrete desde su constitución, y acude ocasionalmente a las instalaciones de la empresa -nave industrial sita en el Lugar de Castriz, Santa Comba-, realizando actividades tales como supervisar la carga y descarga de materiales.

Sexto.- La empresa, ante la sospecha de que el actor estaba realizando actividades económicas o empresariales que pudieran suponer competencia desleal, en comendaron a Baleato Detectives la realización de una investigación. La citada agencia emitió informe final el 29 de octubre de 2013, obrante en autos como doc. 1.1 de la empresa que se tiene por reproducido-. El informe fue entregado a la empresa el 30/10/2013. 3 Séptimo.- La parte demandante no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

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