Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Madrid

STS 4646/2014

1.- El Juzgado de Instrucción número 5 de Gijón, instruyó Procedimiento Abreviado 812/13, por delito de estafa contra Juan Luis y otro, y lo remitió a la Audiencia Provincial de Asturias con Sede en Gijón, cuya Sección Octava, dictó en el Rollo de Sala 41/13 sentencia en fecha 27 de enero de 2014 , con los siguientes hechos probados: «El acusado Juan Luis con fecha 9 de enero de 2013 en la vista de autos de guarda, custodia y alimentos nº 704/12 del Juzgado de Primera Instancia n 9 de Gijón aportó como prueba documental un contrato de arrendamiento de vivienda sita en la C/ DIRECCION000 y plaza de garaje en la C/ DIRECCION001 , de fecha 1/1/13, concertado para ello con Edemiro , que figuraba como arrendador, fijando una renta de 600€, con la finalidad de llevar a engaño al Juzgador, y conforme a la cual, la sentencia de 11 de enero de 2013, valorando la capacidad económica y cargas que afrontaba y tomando en consideración expresamente ese gasto, rebajó la pensión alimenticia de 600€, otorgada a favor de su hija menor fijada el 16 de noviembre de 2012 en auto de medidas provisionales, a la cantidad de 550€.

Elvira (la ex de Juan Luis) contrató los servicios de la empresa de detectives «TESCA» que comprobaron que Juan Luis residía en Frieres Langreo, y no en la vivienda supuestamente alquilada por Edemiro , y que éste y su  pareja sentimental eran los ocupantes de la misma.

El tribunal Supremo considera:

El Tribunal refiere varios argumentos relevantes que constatan no solo la conducta engañosa del recurrente sino también que actuó con ánimo de lucro. Y así, resulta incuestionable que ambos acusados firmaron el contrato que presentó en el Juzgado la defensa del ahora impugnante. Y tampoco surgen dudas de que éste nunca recibió la llave de la vivienda teóricamente alquilada ni tomó posesión del piso, hechos que no discutieron ninguno de los dos acusados, por lo que no es cierto lo que se dice en el contrato relativo a que «El arrendatario… declara recibir todo lo que es objeto del arriendo». Y también reconocieron ambos que el inmueble estuvo siempre ocupado por el coacusado y su compañera sentimental,
Tomasa , no llegando Juan Luis a residir en el mismo.

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