Una consecuencia mayúscula del actual estado de la economía es la gran cantidad de deudas que se acumulan en los cajones de los acreedores y la dificultad de realizar una averiguación patrimonial de bienes del deudor. Empresas, autónomos, trabajadores… un sinfín de personas y entidades a las que se debe dinero.
En la actualidad quien pretenda cobrar una deuda tiene que considerar que la urgencia es su principal aliado. Cuanto más tiempo se demora la reclamación de un pago, más dificultades presenta su cobro. Por tanto apresurarse en la reclamación de la deuda, es un aliado que posibilita el éxito del pago.

Averiguación Patrimonial de Bienes:Procedimientos para reclamar una deuda

Los expertos en morosidad y créditos aconsejan llegar a un acuerdo amistoso entre deudor y acreedor antes de recurrir al juzgado para reclamar el cobro. No obstante, llegado el momento en que no es posible el acuerdo, la legislación vigente establece cauces por los que se puede demandar la liquidación de una deuda.

El ejecutante acreedor, puede realizar la localización de bienes del deudor extrajudicialmente, pudiendo designarlos en la demanda de ejecución y ganar con ello tiempo, o puede  solicitar que sea el Juzgado el que realice la labor de ivestigación, pero en todo caso, esta labor es subsidiaria, es decir cuando el acreedor no pueda llevarla a cabo personalmente o por medio de Procurador, tal como se establece en el art. 590 de la LEC.
La reclamación por vía judicial puede seguir tres cauces contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

  • El procedimiento cambiario, pensado para débitos justificados por una letra, cheque o pagaré.
  • El proceso monitorio, que lo puede requerir quién tenga justificación documental de la deuda. Éste sistema es el que utilizan las comunidades de propietarios y entidades que pueden acreditar la obligación mediante factura o documento similar.
  • Los procedimientos ordinario y verbal, que son los recursos con que cuenta quien siendo acreedor no tiene su supuesto contemplado en los procedimientos anteriores o teniéndolo, prefiere las garantías del presente frente a los primeros.

Sea cuál sea el procedimiento judicial que se ha iniciado por iniciativa del acreedor, la consecuencia lógica es exigir la satisfacción de la deuda contraída a la parte deudora. No obstante, en ocasiones no acaba aquí el proceso, pues aún teniendo sentencia favorable, el deudor no atiende a su deber, por no poder o no querer ¿Qué hacer entonces? Entonces hay que realizar una averiguación patrimonial de bienes.

¿Qué es una averiguación patrimonial de bienes?

La averiguación patrimonial de bienes es un trámite con que cuenta el acreedor para asegurar la satisfacción del saldo. Se debe solicitar ante una instancia judicial, según lo recoge la LEC. Esta gestión es muy útil cuando se requiere el embargo de bienes o cuentas dinerarias del deudor, pero se desconocen su calidad y cantidad.

Como hacer una averiguación de bienes

El acreedor puede acudir a los registros públicos, como el Registro de la Propiedad, para obtener un informe de bienes. Sin embargo, éstos pueden no ser suficientes para satisfacer el pago. La averiguación patrimonial de bienes permite al acreedor solicitar al juzgado que se descubran los bienes susceptibles de ser embargados, ya sean inmobiliarios o dinerarios. Basta con hacer una solicitud por medio del procurador ante el juzgado correspondiente, justificando la existencia del patrimonio del deudor. Mediante el escrito, el Estado reclama la veracidad de los datos y se podrá interponer el embargo. Esta solicitud de averiguación patrimonial la puede iniciar el procurador por sí mismo, en beneficio del cliente, gracias a las últimas modificaciones de la LEC.
Es recomendable que el acreedor que pretenda solicitar la averiguación patrimonial de bienes, se informe previamente sobre el haber de su deudor, que pueda ser embargado para satisfacer la deuda. No obstante hay que considerar que existe una serie de bienes inembargables protegidos por la LEC.

¿Donde averiguar bienes del deudor?

Aparte la información que nos pueda facilitar nuestro cliente, podemos acudir a

– Empresas especializadas en investigación de bienes

– Listines Telefónicos

Detectives Privados

– Dirección General de Tráfico, en el que nos darán la titularidad de un vehículo si sabemos su matrícula.

– Registro de Bienes Muebles, en el que está inscritos bienes muebles, no sólo vehículos, sino buques, aeronaves, maquinaria industrial, así como las garantías impuestas sobre los mismos.Es necesario el DNI del titular para hacer la averiguación.

– Registro Mercantil.-Donde se puede encontrara información de la empresa, estado financiero, etc.

– Registro de la Propiedad.- Para conocer los datos de bienes inmueble.Se puede consultar online desde registradores.org

En este caso, podemos acudir al Registro Central de la Propiedad para pedir información de todos los bienes inmuebles que  tenga una persona en todo el territorio