Un vecino de Sevilla intentaba invalidar la prueba de vídeo que demostraba que estaba estafando al seguro, cuando con «un miedo intenso a conducir vehículos» fue pillado sobre una moto.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentenciado este martes que España no vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al rechazar la acciones legales de José Luis de la Flor Cabrera contra la grabación de imágenes suyas por detectives privados, tras sufrir un accidente de tráfico.
De la Flor, que fue atropellado por un vehículo cuando circulaba en bicicleta por Sevilla, en septiembre de 1997, reclamó daños y perjuicios al conductor y a su compañía de seguros, ya que alegó que el accidente le causó una neurosis postraumática, que le producía «un miedo intenso a conducir vehículos».
La compañía de seguros presentó como pruebas en el juicio vídeos de la vida cotidiana del demandante, grabados por un gabinete de detectives privados, donde aparecía conduciendo una moto.
Teniendo en cuenta esas imágenes, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla condenó en 1999 al conductor a pagar a De la Flor una indemnización menor que la que reclamaba.
Ambas partes recurrieron a la Audiencia Provincial de Sevilla, que consideró «abusivas» las pretensiones económicas del demandante, ya que «sus afirmaciones no estaban apoyadas en ninguna prueba». Además, dio por buenos el informe y el vídeo de los detectives.
De la Flor presentó un recurso de amparo que fue rechazado por el Tribunal Supremo en 2004.
El demandante, que es abogado y se representó a sí mismo ante el Tribunal de Estrasburgo, argumentó que aceptar como prueba los vídeos grabados sin su consentimiento supuso una vulneración de su derecho a la vida privada y familiar, recogido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Pero la corte europea en su sentencia afirma que las imágenes «fueron utilizadas exclusivamente como prueba ante un juez» y «no había riesgo alguno de explotación ulterior».
Esas imágenes -según los jueces europeos- «tenían la vocación de contribuir de manera legítima al debate judicial», ya que«contradecían las afirmaciones del demandante».
De este modo, «la injerencia en el derecho del demandante a su vida privada no fue desproporcionada». El demandante dispone de tres meses para recurrir la sentencia ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo.
Fuente: abc.es