El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia del pasado 20 de julio, (STS 2748/2018) condenó a una superior jerárquica a indemnizar en 6.000 euros a un empleado, por vulnerar su derecho a la intimidad al compartir imágenes en Twitter en las que el empleado aparecía en eventos sociales y actos públicos de partidos políticos seguidas de comentarios en los que se hacía alusión a su baja por enfermedad y se cuestionaba su absentismo injustificado.

En los tuits objeto de litigio, la condenada compartió imágenes de otros usuarios de Twitter en los que el empleado aparecía asistiendo a eventos de moda, actos públicos de un partido político o eventos sociales con amigos suyos. Si bien el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia de Provincial de Madrid rechazaron las pretensiones del demandante, el Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de casación, analizando tanto la supuesta vulneración del derecho al honor como a la intimidad personal y a la propia imagen, cuya protección regula la Ley Orgánica 1/1982.

En relación con la posible vulneración del derecho al honor, el Tribunal Supremo rechazó cualquier intromisión ya que los comentarios sarcásticos vertidos sobre las imágenes se realizaron respecto de hechos veraces, se ampararon en la libertad de expresión ya que el absentismo laboral injustificado presenta cierto interés general y, además, no se emplearon expresiones insultantes o vejatorias.

De la misma forma, en relación con la posible vulneración del derecho a la propia imagen, el Tribunal Supremo también rechazó dicha intromisión reiterando la jurisprudencia constitucional. En el presente caso, las imágenes fueron captadas y compartidas por conocidos suyos en lugares y actos públicos con el consentimiento del afectado, por lo que el Tribunal entiende que ello conlleva el consentimiento implícito para la difusión de esas imágenes, siempre que se trate de una consecuencia natural de la accesibilidad de la fotografía en el contexto de los usos legítimos de las redes sociales. Considerando que los perfiles de Twitter eran públicos y que la finalidad de la red es la interacción social, no existió tal vulneración ya que el afectado consintió su primera publicación e implícitamente las consecuencias de los usos propios de la red social.

Esta conclusión difiere, -y así lo indica el propio Tribunal Supremo- de las circunstancias de su pronunciamiento en una sentencia de 2017, que también analizamos en esta entrada del blog, en la que se condenó a un periódico por incluir una imagen personal obtenida de Facebook en una noticia, ya que en este último caso no se dio un uso legítimo derivado de la consecuencia natural de compartir contenidos públicos en redes sociales, sino una infracción del derecho a la propia imagen por no haber obtenido el consentimiento expreso que recoge la ley para estos casos.

Por último, el Tribunal Supremo sí que consideró vulnerado el derecho a la intimidad del empleado, ya que la información relativa a la salud personal estaría comprendida dentro de la esfera más íntima protegida por ese derecho. El hecho de que se realizaran conjeturas en una plataforma de acceso público sobre el estado de salud y la baja del empleado supusieron un exceso que vulneró la Ley Orgánica 1/1982, ya que ello no resultaba necesario para denunciar un hipotético carácter injustificado de la baja ante las autoridades competentes o la empresa empleadora.

Fuente: bolg.cuatrecasas.com