Movidos por las sospechas de que algo raro pasaba en su establecimiento, los propietarios de una farmacia de la pedanía de La Alberca contrataron a un detective privado, que instaló unas cámaras de videovigilancia en diferentes espacios del comercio. Gracias a los dispositivos de grabación fue posible confirmar que una de las empleadas, que llevaba más de veinte años en el puesto, cogía dinero de la caja, se llevaba artículos del establecimiento sin embolsar su coste e incluso vendía productos de otra farmacia –en la que trabajaba su marido– y guardaba el dinero entre sus pertenencias. Además, la mujer fumaba en el centro de trabajo, pese a la prohibición expresa por parte de la dirección.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirma como procedente el despido ante las demandas de la trabajadora. El registro de las grabaciones aportadas como prueba tuvo lugar entre los meses de agosto y octubre de 2012. Entre otras conductas irregulares, era posible apreciar cómo la actora recogía un pedido al repartidor, sacaba collares antiparasitarios de la bolsa y los ponía junto a sus pertenecías personales y se los llevaba a casa «sin que conste que abonase o anotase su importe»; cómo cogía dinero de la caja para dárselo a su hija, que esperaba en la puerta del establecimiento; y cómo entraba a fumar al cuarto de baño, pese a «existir carteles prohibiendo fumar en la farmacia».
Estas prácticas, recogidas en la sentencia, desembocaron en el despido de la trabajadora por parte de los propietarios, que le imputaron «faltas muy graves continuadas». La empleada llevó el caso ante la justicia calificando el despido de improcedente al considerar que las grabaciones del detective vulneraban el artículo 18.4 de la Constitución Española, que garantiza que la ley limitará el uso de la informática para preservar el honor y la intimidad de las personas. El TSJ no ha estimado el recurso de la extrabajadora ya que, tal y como argumenta en la sentencia, «la grabación de imágenes no producía lesión alguna de su derecho a la intimidad».
Sobre la conveniencia o no del uso de las grabaciones del detective como prueba, discutido en la sentencia, Verónica Alarcón, directora jurídica de la firma ePrivacidad, explica que «son legales y así lo reconoció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el pasado mes de mayo de 2014». La abogada indica que «la grabación cumplía los requisitos establecidos por el Tribunal Constitucional para que sea lícita, esto es, la grabación era una medida justificada al existir sospechas de la comisión de irregularidades por la empleada».
Fuente: La opinión de Murcia