T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

SENTENCIA: 00133/2014

Resumen de la sentencia donde figura la participación por parte de Detectives Privados:

Los documentos que sirven de base a la solicitud son, los informes de la Dra. Crescencia de fechas 11 de julio de 2013 y 24 de febrero de 2014 (folios 103 y 98 de las actuaciones), así como el informe de la psicóloga Dª Felisa de 14 de junio de 2013 que consta al folio 102 de lo actuado, y en lo referente a la supresión de una expresión plasmada en el párrafo segundo del hecho séptimo, está se basa en el informe de detectives privados obrantes en el folio 71 de las actuaciones y en las manifestaciones del referido detective efectuadas en el acto del juicio oral.

Los Detectives comprobaron:

Con fecha 8.05.2013 el actor causó baja por IT por contingencia de enfermedad común pautándose por su MAP tratamiento farmacológico (Paroxetina 20 1-0-0 y Orfidal 1 0-01).

Consta informe de su MAP que refiere que desde mayo de 2013 ha estado en tratamiento con
ansiolíticos y antidepresivos y se le aconsejó que hiciera deporte y se relacionara a diario con su familia y amigos que pudieran ayudarle en su mejoría.

En fecha 28 de mayo y 14 de junio de 2013 se realizó valoración por la Psicóloga de la Mutua en la que, tras proceder a la evaluación del paciente indicó que está en tratamiento con Paroxetina y Orfidal y se observó un TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO con insomnio y sentimiento de angustia, agobio, impotencia, tristeza, apatía, desánimo y soledad, indicando que el paciente refiere esta sintomatología con un cúmulo de problemas económicos y laborales.

El jueves 16 de mayo el actor se acercó al establecimiento que regenta su hermano en c/ Pepe Blanco (Cercasol) sobre las 9 horas, y tras recoger allí una caja de cartón se desplazó hasta la nave propiedad de ambos en Albelda de Iregua en cuyo interior permaneció hasta el mediodía. Después de comer nuevamente regresó a la nave y de ahí al negocio de su hermano, donde se quedó junto a su hermano y «cuñada» al menos hasta las 18.30 horas. (Se suprime atendiendo a clientes y en la zona de mostrador)

Al día siguiente (viernes 17 de mayo) nuevamente acudió a esa nave, donde llegó sobre las 12 horas conduciendo un camión del que descargó material y colocó en el interior de la misma haciendo uso de un toro mecánico. Finalizada la descarga se acercó al negocio y de ahí al terreno ubicado en el barrio logroñés de » DIRECCION000 » donde se encontraban su hermano y padre realizando los trabajos necesarios para instalar un cerramiento con postes y malla metálica, a las que se incorporó Arturo , continuando con la ejecución a las 15 horas.

Durante el Domingo 19 de mayo los tres continuaron las labores propias de ejecución de la obra en dicho terreno, al menos hasta las 14.50 horas.

El viernes 24 de mayo continuaban los tres (al menos hasta las 12.30 horas) haciendo estas labores, sirviéndose al efecto del camión con el que había sido visto el viernes anterior.

El tribunal Supremo considera:

La jurisprudencia del Tribunal Supremo al analizar como posible causa de despido la realización de actividades o trabajos durante la situación de incapacidad temporal, ha elaborado la siguiente doctrina: «la realización de actividades laborales por cuenta propia o ajena durante la situación de incapacidad laboral transitoria constituye una clara transgresión de la buena fe contractual, pues el incapacitado temporalmente debe seguir rigurosamente las prescripciones médicas en orden a la recuperación de la salud, de tal modo que en el supuesto de resultar compatible la enfermedad con la realización de algún trabajo, éste debe realizarse en la propia empresa o con su autorización, pues sobre la misma pesa la carga de la cotización por el enfermo ( STS de 12 de julio de 1990 [RJ 1990\6102] ), y que se incurre en la falta que tipifica el artículo 54.2.d) del ET (RCL 1995\997) cuando estando de baja por enfermedad se realizan trabajos lucrativos o de otra índole que perjudican la curación ( STS de 24 de julio de 1990 [RJ1990\6465] )».

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