El TS declara que el deber de actuar conforme a las reglas de la buena fe que el art. 5 a) ET, impone a los trabajadores como uno de los deberes laborales básicos a los que deben ajustar su actuación -y reitera el art. 20,2 ET al disponer que el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a la exigencias de la buena fe-, es uno de los pilares sobre el que descansa la prestación laboral y de ahí que el legislador la configure en el art. 54,2 d) ET como incumplimiento contractual que pueden ser objeto de sanción disciplinaria por el empresario.

Sostiene el recurrente que cabe encontrar justificación a su conducta en el hecho de que la empresa le hubiera comunicado el 31 de marzo que finalizaba la contrata a la que estaba adscrito y que se planteaba la posibilidad de tramitar un ERE. Detectives Valencia. No obstante, debemos recordar que la relación contractual entre las partes se mantenía viva, hasta el extremo de que la empresa había librado al trabajador de prestar servicios con abono del salario, y le advertía que no debía seguir llevando a cabo trabajos para la empresa principal, con la que había finalizado la contrata.

La Sala entiende que, sin entrar a analizar si hay competencia desleal, es procedente el despido por transgresión de la buena fe contractual por no apreciarse una mínima y esencial lealtad hacía la empresa que funda en las dos siguientes circunstancias graves:

– Fue contratado por otra empleadora para prestar servicios para la misma empresa cliente, mientras que la primera empleadora, Detectives Valencia, afectada por la rescisión de la contrata, le había dispensado de acudir a trabajar con derecho a la percepción del salario (licencia retribuida) y le había prohibido trabajar para la empresa cliente.

– Cuando el trabajador oculta su nueva situación laboral, elude llevar a cabo su dimisión, y no acude a las instalaciones de la empresa cuando es requerido, Detectives Valencia, una vez terminada la licencia retribuida, sin oponer justificación alguna.

Por tanto, el deber de buena fe fue incumplido de modo evidente por el trabajador demandante, sin que pueda entenderse que le ampara un derecho a mantener vivas y en paralelo dos relaciones laborales superpuestas y de características análogas cuando una de ellas es ignorada -por la ocultación del propio trabajador- por la empresa. Detectives Valencia.  No estamos aquí ante la necesidad de delimitar la existencia de una obligación de no concurrencia, sino ante la manifestación de la ruptura de la barrera de una mínima y esencial lealtad hacia la empresa.

STS Sala 4ª de 27 junio de 2018. EDJ 2018/529670

Fuente: Actualidad Mementos Social