Durante la baja por incapacidad temporal, un empleado no puede realizar actividades que dificulten u obstaculicen su recuperación o que sean incompatibles con su situación de baja. Algunas empresas, para demostrar el fraude recurren a detectives para recabar pruebas. Un ejemplo es esta sentencia del TSJ que avala el despido de de una empleada que estando de baja por IT se dedicaba a trabajar en el bar de su marido (sentencia del TSJ de Madrid de 8 de febrero de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Una empresa de peluquería procedió a comunicar el despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual a una empleada que estaba de baja por IT por una serie de hechos. Entre ellos (basándose en las pruebas obtenidas por un detective), por constatar que estaba trabajando en el bar de su marido.
En concreto, tal y como se exponía en la carta de despido: “A fecha actual, usted se encuentra de baja por enfermedad común, no obstante, usted está trabajando como camarera en el local denominado “(…)”, sito en (…).
Esta entidad ha tenido conocimiento que trabaja en el local indicado realizando tareas de cocina, lavando vasos, sirviendo comidas, refrescos, copas, cobrando las consumiciones, en definitiva, trabajando como camarera y atendiendo a los clientes que acuden a dicho local.
Y así, se ha constatado su trabajo como camarera en las siguientes fechas.
Día 6 de octubre de 2017 desde las 21:30 a 24 horas.
Día 7 de octubre de 2017 desde las 24:01 a la 1:10 de la madrugada y desde las 23 a las 24 horas.
Día 8 de octubre 2017 desde las 24:01 a la 1:30 de la madrugada.
Día 13 de octubre de 2017 desde las 22 a las 24 horas.
Día 14 de octubre de 2017 desde las 24:01 a la 1:00 horas de la madrugada.
La empresa aportó como pruebas las imágenes obtenidas por un detective privado (con licencia).
Ante lo expuesto ha de concluirse que encontrándose en situación de incapacidad temporal, la actividad por usted desarrollada constituye una clara transgresión de la buena fe contractual, pues por una parte, al llevar una actividad normal, podría considerarse que está perfectamente apta para el trabajo y por otra parte si no lo está, evidencia que con dicha actividad está contraviniendo el tratamiento médico y en consecuencia está dilatando la curación de su dolencia.
A tenor de lo expuesto, concluía la carta de despido, “esta entidad entiende que usted simula enfermedad. Estos hechos constituyen un incumplimiento contractual de carácter muy grave que evidencian transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño en el trabajo, estando su conducta tipificada como justa causa de despido en el artículo 54.2, apartado d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores”.
La sentencia del TSJ
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Madrid ratifican la declaración de procedencia del despido disciplinario al entender que los hechos son lo suficientemente graves como para justificar el despido.
Respecto a las pruebas obtenidas por el detective, el TSJ entiende que son lícitas y deja claro que “lo cierto es que el informe del Detective Privado con licencia de la DGP (…) deja constancia exacta y cierta de los hechos imputados que se describen en la carta y sin duda hubo de ser conocido por la empresa para elaborar la carta pues los datos en ella recogidos solo pueden tener su fuente en la actividad investigadora del Detective. Claro y rotundo, sin duda”.
A esto se suma, razona el TSJ, que lo realmente importante para la determinación de la existencia de deslealtad para con una empresa no es que si de manera coetánea a una baja médica la empleada viene prestando servicios para distinto empleador, ya sea o no por cuenta ajena, sino que lo que es crucial a la hora de determinar la existencia de fraude o abuso en la buena fe que ha de presidir toda relación laboral lo constituye el extremo de que las funciones realizadas al tiempo de la baja impidan o lesionen la pronta y correcta recuperación de la empleada.
Tal y como ha determinado la jurisprudencia, recuerda el TSJ, el deber de la buena fe que debe presidir la actuación del trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones ( artículo 5 a) del Estatuto de los Trabajadores), ha de entenderse transgredido cuando, con olvido de la prescripción médica, se realizan actividades que perjudican la curación, máxime cuando son incompatibles con la situación de baja por enfermedad, cual es la realización de trabajos lucrativos, aunque sean para la atención del propio negocio.
Y esto es así puesto que con tal conducta, además del perjuicio que se irroga a la Seguridad Social, también se lesionan los intereses de la empresa, que no recibe el débito laboral de quien trabaja en actividades ajenas y, no obstante, debe seguir cotizando en tal supuesto de suspensión del contrato de trabajo.
Y en cuanto a la antigüedad alcanzada por el trabajador en la empresa, alegada en este caso para desvirtuar la conclusión expuesta, el TSJ deja claro que “es una consideración a ponderar, pero que no excusa de la falta cometida ni excluye la procedente sanción”.
Por todo ello, el TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido.
Fuente: sicro.com