Las reglas de uso del ordenador del trabajo ha sido uno de los puntos más debatidos por la doctrina del Derecho del Trabajo en los últimos años. Por un lado la propiedad de la máquina corresponde al empresario y con ella además se desarrollan las tareas productivas que han sido encomendadas al trabajador. Pero desde otro punto de vista no podemos olvidar que esa herramienta también va a ser el soporte de comunicaciones personales del trabajador, configurando un espacio de intimidad que es constitucionalmente protegible.

ORDENADOR DEL TRABAJO

La jurisprudencia ha venido estableciendo la necesidad de ponderar la intimidad del trabajador y la legítima potestad del empresario de ordenar el uso de las herramientas de trabajo y de controlar el cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones.

Por ello en un primer momento se equiparó por analogía el pc del trabajador al régimen de protección establecido para las taquillas por el Estatuto de los Trabajadores. Posteriormente, superando esta analogía, se vino a establecer que el ordenador del trabajo es un espacio en el que concurren el ámbito laboral y el privado y el empresario sólo debe vigilar o controlar lo estrictamente necesario para constatar el cumplimiento por parte del trabajadorde sus obligaciones laborales.

DERECHO LABORAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

Sin embargo esta situación se ve netamente superada, en opinión del Director del Bufete Abogado Amigo,  por la sentencia del Tribunal Constitucional 241/2012.

La sentencia 241/2012 del Tribunal Constitucional afronta los dos principales problemas que se plantean en estas situaciones: El derecho a la intimidad personal y el derecho al secreto de las comunicaciones.

Respecto de la intimidad personal por un lado, el TC resuelve el conflicto en el ámbito laboral determinando que “la esfera de intimidad personal está en relación con la acotación de la misma que realice su titular“, lo que trasladado al ámbito de las nuevas tecnologías de la información es tanto como decir que el trabajador sólo tendrá intimidad en su ordenador del trabajo cuando haya adoptado prácticas que garanticen dicha privacidad: borrado de cookies,  desactivación del recuerdo de contraseñas, cancelación del historial de navegación…

LECTURA DE MAILS DEL TRABAJADOR

En cuanto al secreto de las comunicaciones el Tribunal Constitucional subraya que es plenamente admisible la ordenación y regulación del uso del ordenador del trabajo por el trabajador. En consecuencia, habrán de valorarse sistemas respetuosos con los derechos fundamentales y privacidad siempre que el uso particular haya sido permitido.

Luego si la empresa no permite el uso particular del pc o tiene unas adecuadas políticas de uso de los medios informáticos empresariales y el trabajador no adopta las medidas necesarias para salvaguardar su intimidad personal en el ordenador del trabajo, podrá el empresario ejercer las facultades de control y vigilancia que le reconoce el Estatuto de los Trabajadores sin violentar derecho fundamental alguno.

REVISAR CORREO ELECTRÓNICO DEL TRABAJADOR

La sentencia que hemos comentado sigue la línea comenzada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2011 que consideraba procedente el despido de una trabajadora por usar el ordenador del trabajo para fines personales en contra de la prohibición expresa de la empresa, incluso aunque para llegar a esta conclusión había necesitado acceder a contenidos propios del ámbito privado de la trabajadora.

Esta nueva linea jurisprudencial da certeza a la posición del empresario respecto de los controles que puede establecer en los medios informáticos. Pero a pesar de ello, la recomendación de Abogado Amigo es definir unas políticas de uso claras por parte de la empresa, informar suficientemente a los trabajadores y extremar la diligencia en los casos de abuso del trabajador para poder contar con argumentos especialmente sólidos en la defensa del interés empresarial.

Fuente: abogadoamigo.com