Con la llegada y expansión de las nuevas tecnologías, y a pesar de los múltiples beneficios que nos aportan, la seguridad y la privacidad de las personas está más en riesgo que nunca, especialmente en los teléfonos móviles o, más bien, en los smartphones.
En la actualidad, los teléfonos móviles son los dispositivos donde más información privada almacenamos. Desde usuarios y contraseñas a multitud de servicios, incluidos los accesos a cuentas bancarias, tarjetas de crédito, etcétera, hasta fotografías, mensajes de WhatsApp, mensajes SMS, correos electrónicos, redes sociales de diversa índole y mucho más. En definitiva, da la sensación de que toda nuestra vida se almacena en algo tan pequeño como un teléfono móvil y sabiendo esto, cada vez son más las personas que, por sus propios medios o recurriendo a la ayuda de terceros más expertos en la materia, tratan de acceder y espiar los teléfonos móviles con el fin de obtener la información que desean de esa persona.
Esta acción ilegal aparece recogida en el Código Penal español como un delito de descubrimiento y revelación de secretos, que afecta tanto a personas físicas como empresas, y que también tiene su ámbito de aplicación dentro de la esfera familiar. En este último caso conlleva además el agravante de parentesco y en cualquiera de los casos puede suponer penas de cárcel y multa, tal y como le ha sucedido a nuestra protagonista.
M.M.N.G. ha sido condenada a un año de prisión y una multa de 1.080 euros al ser considerada autora responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos por haber espiado el smartphone de su esposo.
Según se relata en la sentencia, la acusada cogió el smartphone de su marido por tener el suyo estropeado y entonces descubrió mensajes que revelaron una relación íntima de este con una vecina. Ella le pidió explicaciones a él y cuando éste le contó lo sucedido a su amante, ésta interpuso una denuncia contra M.M.N.G.
El resultado ya lo conocemos: condenada por “invasión de la intimidad” al mirar el smartphone de su esposo “sin contar con el consentimiento ni la autorización” de éste.
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Fuente: delitosinformaticos.com